lunes, 30 de septiembre de 2013

NOTA LA TORTURA INSTRUMENTADA EN UN VERDADADERO SITIO SINVERGÜENZA




Tortura:

La tortura es el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas, artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima generándose la figura legal de apremio ilegítimo, vinculado principalmente al dolor físico y/o quebrantamiento moral que puede o no desembocar en la muerte.












(El Siguiente Video Cuenta Con Algunas Imagenes No Aptas Para Menores o No Recomendables Para Impresionables,  Por Tal Motivo, Si Bien No Se Deja Advertecia, Se Deja a Criterio de Adultos Su Reproduccion a Menores).



Video: http://www.youtube.com/watch?v=T1zIS0FzIW4













(El Siguiente Material Cuenta De Dos Completos Documentales: Instrumentos De Tortura y Grandes Descubrimientos: La Tecnologia De Tortura De La Antiguedad. Ambos Basados En Torturas e Instrumentos De Torturas Utilizados a Travez De Los Tiempos. Los Mismos Contienen Material Historico - Politico - Informativo, Se Encuentra Hablado En Español, Cuenta Con Relatos y Testimonios De Profesionales, Debido a Su Material Los Documentales Pueden Tener Imagenes No Aptas Para Menores o No Recomendables Para Impresionables, Por Tal Motivo, Si Bien No Se Deja Advertecia, Se Deja a Criterio de Adultos Su Reproduccion a Menores).






Video Documental 1: http://www.youtube.com/watch?v=iLfgytgtb6I




Video Documental 2: http://www.dailymotion.com/video/xvf1h6_grandes-descubrimientos-la-tecnologia-de-tortura-de-la-antiguedad_shortfilms


















Objetivos

En el caso de apremios ilegítimos, el primer objetivo es el sometimiento y el quebrantamiento de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el torturado acceda más fácilmente a los deseos del torturador o verdugo, sean estos cuales sean.

El objetivo puede ser variado: obtener una confesión o información de la víctima o de una tercera persona, como venganza por un hecho cometido por la víctima o por una tercera persona, como preludio de una ejecución (en cuyo caso se habla de muerte-suplicio) o simplemente para el entretenimiento morboso y sádico del torturador.






Existen Varios Perfiles De Torturadores

El torturador sádico que goza del sufrimiento de la víctima teniendo como único objetivo saciar sus bajas pasiones. Este tipo está vinculado al aspecto delictivo y se enmarcan en criminales sexuales, pederastas y sujetos con conducta agresiva y ensañamiento.

El torturador entrenado, es un sujeto que por su frialdad emocional ha sido altamente entrenado para someter a víctimas con el objetivo de obtener un dato de parte de ella, generalmente pertenece principalmente a una organización del Estado, guerrillera o perteneciente al crimen organizado.

El torturador psicológico, es un sujeto que pertenece a una organización humana y que ostenta un grado de poder y que aplica por lo general el apremio psicológico para manejar a sus subordinados.






Justificación Legal Del Uso De La Tortura

En cuanto a la justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:



- Se establece que el detenido no tiene la condición de un prisionero de guerra bajo las Convenciones de Ginebra. Ello se justifica como consecuencia de que el detenido no forma parte de una fuerza política, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente, sus líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilidades que su grupo practica son guerra irregular que viola todas las leyes de la guerra.


- Se establece que es un delincuente común de alta peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al gobierno a emplear la fuerza armada para detenerlo.


- Como ha sido detenido por la fuerza armada, tiene que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto a disposición de policías comunes y magistrados.


- El interrogatorio militar o policial extraordinario no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en ella, pero el detenido no es tampoco un prisionero de guerra que el Derecho Internacional Humanitario proteja.




El interrogatorio de contrainteligencia se convierte pues, y en virtud de la lógica concentracionaria aplicada, en un espacio de indefensión total del detenido. En esto reside la vulnerabilidad o indefensión jurídica ( y también psicológica) del detenido, que es la condición básica para que el interrogatorio de inteligencia tenga éxito.

En el caso de EE.UU., específicamente, el razonamiento jurídico se basa en el hecho de que la doctrina fundacional de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos y su ejército en el extranjero no establece control judicial ni parlamentario de sus operaciones ya que éstas se limitan a territorios extranjeros y no afectan a ciudadanos norteamericanos. Si no resultan afectadas personas estadounidenses por sus operaciones en el extranjero, la CIA no tiene limitación normativa estricta alguna. Así, en el escenario de una guerra o revuelta en un país cualquiera, el estado de excepción impuesto por el Estado anfitrión en su propio territorio da cobertura para que cualquier fuerza armada invasora pueda operar sin atascarse en problemas judiciales.

El la Segunda Guerra Mundial y actualidad, la Gestapo, la CNI, la Kripo, la CIA y el FBI han sido sindicado como organismos estatales que aplican la tortura para sus fines.





Desde El Punto De Vista Jurídico

La lucha contra la tortura tiene un instrumento internacional específico: la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Adicionalmente la tortura está condenada en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Otras normas jurídicas de derecho internacional que recogen la tortura son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La tipificación del delito varía según la regulación de cada país, pero en conjunto y de manera genérica se considera tortura a efectos penales a "las acciones cometidas por funcionarios o autoridades, o al consentimiento explícito o implícito por parte de las mismas para que terceros las ejecuten, con el objetivo de obtener una confesión o información de una persona, así como el castigo físico o psíquico que suponga sufrimiento y suprima o disminuya las facultades del torturado o de cualquier manera afecten a su integridad moral".





La Lucha Contra La Tortura

En el mundo, varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se movilizan para ejercer una presión sobre los Estados que practican la tortura, por ejemplo Amnistía Internacional (AI) o la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT). Uno de los principales razonamientos contra el uso de torturas o tratos degradantes o inhumanos es que cualquier persona sometida a ello es capaz de reconocerse autor de cualquier cosa, por absurdo que sea, con tal de dejar de sufrir.













































"El imperativo de no torturar debe ser categórico, no hipotético" 

Ernesto Sabato (Pronunciado /Sábato/) (Rojas, 24 De Junio De 1911 - Santos Lugares, 30 De Abril De 2011 / Escritor, Ensayista, Físico y Pintor Argentino).



“El hombre sano no tortura a otros, por lo general es el torturado el que se convierte en torturador”

Carl Gustav Jung (26 De Julio De 1875, Kesswil, Cantón De Turgovia, Suiza - 6 De Junio De 1961, Küsnacht, Cantón De Zúrich / Médico Psiquiatra, Psicólogo y Ensayista Suizo, Figura Clave En La Etapa Inicial Del Psicoanálisis; Posteriormente, Fundador De La Escuela De psicología Analítica, También Llamada Psicología De Los Complejos y Psicología Profunda).



“Dícese con frecuencia que la tortura era el medio de salvar al culpable robusto y de perder al inocente débil”

François Marie Arouet, Más Conocido Como Voltaire (París, 21 De Noviembre De 1694 – Ibídem, 30 De Mayo De 1778 / Escritor, Historiador, Filósofo y Abogado Francés Que Figura Como Uno De Los Principales Representantes De La Ilustración, Un Período Que Enfatizó El Poder De La Razón Humana,  De La Ciencia y El Respeto Hacia La Humanidad. En 1746 Voltaire Fue Elegido Miembro De La Academia Francesa).



"La tortura es algo tan vergonzoso, pero es aún peor si se convierte en la política oficial de una democracia. Es una contradicción y es inaceptable"

Tzvetan Tódorov (Sofía, Bulgaria, 1 De Marzo De 1939 / Lingüista, Filósofo, Historiador, Crítico y Teórico Literario De Expresión y Nacionalidad Francesa).












































N@T@ Un Verdaderdo Sitio SinVergüenza






































En Un Verdadero Sitio SinVergüeza La Tortura Deja Marcas Imposibles De Borrar y Sus Daños Son Instrumentados Para Terminar Con El Tormento y El Atropello En Todo Sentido      


























Cualquier Parecido Con la Realidad es Pura Coincidencia
O No es Ninguna Coincidencia Que Todo Sea Parecido a la Realidad ?

































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EL VALOR IDEAL DE LA MUSICA 

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